Hasta la versión actual,
las mercancías de los documentos EMCS se han codificado
utilizando una clasificación de Epígrafes, que es distinta a la
usada en las mercancías de documentos internos o nacionales (la
usada en los documentos 500 internos). A partir de la versión
3.0 se hace obligatorio en los documentos EMCS registrar ambas
clasificaciones de Epígrafe, la específica del EMCS y también la
nacional.
En los documentos EMCS
emitidos se añade a la ventana de las mercancías de los
documentos EMCS un nuevo campo "Epígrafe Nacional". Este nuevo
campo es obligatorio y se debe rellenar con la clasificación de
epígrafes nacionales. Una vez que actualicemos a la versión 3.0
del Programa de Ayuda EMCS, no sólo al añadir documentos nuevos,
sino también al modificar cualquier documento ya existente,
exigirá para salvar que rellenemos el "Epígrafe Nacional" de las
mercancías.
En los documentos EMCS
recibidos, se añaden a la ficha de las mercancías recibidas dos
campos para recoger los códigos nacionales de epígrafe de los
productos recibidos y las cantidades que aceptamos de cada uno.
Existen dos campos de "epígrafe nacional – cantidad aceptada"
porque en determinadas partidas un único producto "EMCS" puede
requerir un desglose en dos epígrafes "nacionales", aunque esto
suele ser bastante raro y limitado a determinados productos del
tabaco. Generalmente sólo rellenaremos el primer campo de
"epígrafe nacional".
Debemos rellenar los campos
de "Cantidad aceptada" con la cantidad de mercancía que
efectivamente aceptamos. Por defecto se rellena automáticamente
con la cantidad expedida que viene en el documento EMCS
recibido, pero si una partida tiene falta o exceso, debemos
registrar en este campo la cantidad exacta que efectivamente
aceptamos. El sistema EMCS rechazará un certificado de recepción
si la "Cantidad Aceptada" + "Excesos" + "Faltas" difieren de la
"Cantidad Expedida".